
Juntas de Propietarios Telemáticas: Marco Legal y Requisitos
- Marco Legal
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece en su artículo 15 que la asistencia a las juntas de propietarios debe ser personal o por representación legal o voluntaria. Sin embargo, no especifica si la asistencia debe ser presencial o puede ser telemática.
- Requisitos para la Celebración de Juntas Telemáticas
Aunque la LPH no regula expresamente las juntas telemáticas, se considera que es posible celebrarlas bajo las siguientes condiciones:
- Consentimiento de los Propietarios: Todos los propietarios deben estar informados y dar su consentimiento para la celebración de la junta de forma telemática.
- Acceso a Herramientas Digitales: No se debe excluir a ningún propietario por desconocimiento o falta de acceso a herramientas digitales.
- Identificación de Participantes: El secretario debe reconocer la identidad de los propietarios asistentes y reflejarlo en el acta.
- No Imposición: No se puede imponer que las juntas sean totalmente online si existen propietarios que desconocen el funcionamiento de estas herramientas o no tienen acceso a ellas.
- Aprobación en Junta
Para la celebración de juntas telemáticas, es recomendable que se apruebe previamente en junta ordinaria o extraordinaria la posibilidad de utilizar medios telemáticos para futuras reuniones. Esta aprobación debe constar en el acta correspondiente y debe ser comunicada a todos los propietarios.
📬 Voto por Correo, Burofax o Correo Electrónico: Requisitos y Procedimiento
- Requisitos Legales
La LPH establece que, excepcionalmente, y solo para asuntos que no correspondan a la Junta anual Ordinaria ni requieran una mayoría cualificada, será posible la adopción de acuerdos sin celebración de junta mediante la emisión de voto por correo postal o contacto electrónico. Para ello, deben cumplirse las siguientes condiciones:
- Solicitud de Voto: El presidente de la comunidad solicitará el voto a todos los propietarios por escrito, especificando la fecha, el objeto de la votación, la dirección habilitada para el envío del voto y el plazo para emitirlo, que será de 10 días naturales desde la recepción de la solicitud.
- Identificación del Remitente: Se debe garantizar la identidad del propietario que emite el voto y la recepción de la comunicación.
- Mayoría Simple: Solo se podrán adoptar acuerdos que requieran una mayoría simple según el artículo 17.7 de la LPH. No es aplicable para acuerdos que requieran una mayoría cualificada.
- Medios de Envío
Los votos pueden enviarse por:
- Correo Postal: Se recomienda utilizar correo certificado para garantizar la recepción y autenticidad del voto.
- Correo Electrónico: Es legal utilizar el correo electrónico para enviar votos, siempre que se garantice la identidad del remitente y la recepción de la comunicación.
- Burofax: También es una opción válida, ya que proporciona constancia fehaciente de la remisión y recepción del voto.
- Consideraciones Adicionales
- Voto Presencial: Los propietarios que no participen en la junta telemática o no emitan su voto por los medios establecidos se considerarán ausentes y no se computarán para efectos de quórum.
- Delegación de Voto: Un propietario puede delegar su voto en otro mediante un escrito firmado, especificando el nombre del delegado, la propiedad y el coeficiente de participación.
📝 Recomendaciones para Abogados y Administradores de Fincas
Como abogada especializada en derecho civil y comunidades de propietarios, es fundamental asesorar a las comunidades sobre las mejores prácticas para la celebración de juntas telemáticas y la emisión de votos por medios electrónicos. Algunas recomendaciones incluyen:
- Verificación de Medios: Asegurarse de que todos los propietarios dispongan de los medios necesarios para participar en las juntas telemáticas.
- Consentimiento Expreso: Obtener el consentimiento expreso de los propietarios para el uso del correo electrónico como medio de comunicación oficial.
- Seguridad Jurídica: Utilizar medios que garanticen la recepción y autenticidad de las comunicaciones, como el correo electrónico certificado o burofax.
- Formación y Asesoramiento: Ofrecer formación y asesoramiento a las comunidades sobre el uso de herramientas digitales para la gestión de juntas y votaciones.
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