Reuniones de la Comunidad de vecinos ¿telemáticas?

Publicado el 17 de septiembre de 2025, 10:00

Juntas de Propietarios Telemáticas: Marco Legal y Requisitos

  1. Marco Legal

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece en su artículo 15 que la asistencia a las juntas de propietarios debe ser personal o por representación legal o voluntaria. Sin embargo, no especifica si la asistencia debe ser presencial o puede ser telemática.

  1. Requisitos para la Celebración de Juntas Telemáticas

Aunque la LPH no regula expresamente las juntas telemáticas, se considera que es posible celebrarlas bajo las siguientes condiciones:

  • Consentimiento de los Propietarios: Todos los propietarios deben estar informados y dar su consentimiento para la celebración de la junta de forma telemática.
  • Acceso a Herramientas Digitales: No se debe excluir a ningún propietario por desconocimiento o falta de acceso a herramientas digitales.
  • Identificación de Participantes: El secretario debe reconocer la identidad de los propietarios asistentes y reflejarlo en el acta.
  • No Imposición: No se puede imponer que las juntas sean totalmente online si existen propietarios que desconocen el funcionamiento de estas herramientas o no tienen acceso a ellas.
  1. Aprobación en Junta

Para la celebración de juntas telemáticas, es recomendable que se apruebe previamente en junta ordinaria o extraordinaria la posibilidad de utilizar medios telemáticos para futuras reuniones. Esta aprobación debe constar en el acta correspondiente y debe ser comunicada a todos los propietarios.

📬 Voto por Correo, Burofax o Correo Electrónico: Requisitos y Procedimiento

  1. Requisitos Legales

La LPH establece que, excepcionalmente, y solo para asuntos que no correspondan a la Junta anual Ordinaria ni requieran una mayoría cualificada, será posible la adopción de acuerdos sin celebración de junta mediante la emisión de voto por correo postal o contacto electrónico. Para ello, deben cumplirse las siguientes condiciones:

  • Solicitud de Voto: El presidente de la comunidad solicitará el voto a todos los propietarios por escrito, especificando la fecha, el objeto de la votación, la dirección habilitada para el envío del voto y el plazo para emitirlo, que será de 10 días naturales desde la recepción de la solicitud.
  • Identificación del Remitente: Se debe garantizar la identidad del propietario que emite el voto y la recepción de la comunicación.
  • Mayoría Simple: Solo se podrán adoptar acuerdos que requieran una mayoría simple según el artículo 17.7 de la LPH. No es aplicable para acuerdos que requieran una mayoría cualificada.
  1. Medios de Envío

Los votos pueden enviarse por:

  • Correo Postal: Se recomienda utilizar correo certificado para garantizar la recepción y autenticidad del voto.
  • Correo Electrónico: Es legal utilizar el correo electrónico para enviar votos, siempre que se garantice la identidad del remitente y la recepción de la comunicación.
  • Burofax: También es una opción válida, ya que proporciona constancia fehaciente de la remisión y recepción del voto.
  1. Consideraciones Adicionales
  • Voto Presencial: Los propietarios que no participen en la junta telemática o no emitan su voto por los medios establecidos se considerarán ausentes y no se computarán para efectos de quórum.
  • Delegación de Voto: Un propietario puede delegar su voto en otro mediante un escrito firmado, especificando el nombre del delegado, la propiedad y el coeficiente de participación.

📝 Recomendaciones para Abogados y Administradores de Fincas

Como abogada especializada en derecho civil y comunidades de propietarios, es fundamental asesorar a las comunidades sobre las mejores prácticas para la celebración de juntas telemáticas y la emisión de votos por medios electrónicos. Algunas recomendaciones incluyen:

  • Verificación de Medios: Asegurarse de que todos los propietarios dispongan de los medios necesarios para participar en las juntas telemáticas.
  • Consentimiento Expreso: Obtener el consentimiento expreso de los propietarios para el uso del correo electrónico como medio de comunicación oficial.
  • Seguridad Jurídica: Utilizar medios que garanticen la recepción y autenticidad de las comunicaciones, como el correo electrónico certificado o burofax.
  • Formación y Asesoramiento: Ofrecer formación y asesoramiento a las comunidades sobre el uso de herramientas digitales para la gestión de juntas y votaciones.

Si deseas, puedo ayudarte a redactar un post para Instagram o Google Business sobre este tema, adaptado a tu perfil profesional y a las necesidades de tus clientes en Ourense. ¿Te gustaría que lo prepare?

 

Añadir comentario

Comentarios

Todavía no hay comentarios

Crea tu propia página web con Webador