
Liquidación de relaciones entre excónyuges en régimen de separación de bienes: lo que dice la jurisprudencia
En derecho civil, es doctrina consolidada que el procedimiento adecuado para liquidar las relaciones patrimoniales entre excónyuges sujetos al régimen de separación de bienes no es el procedimiento especial de los artículos 806 y ss. de la LEC, destinado a sociedades de gananciales, sino el procedimiento declarativo ordinario.
Régimen de separación de bienes y bienes comunes
Aunque el régimen de separación de bienes permite la existencia de bienes de propiedad común (art. 1441 CCiv), la jurisprudencia señala que no existe afectación de esa masa común al levantamiento de cargas familiares o matrimoniales.
Como indica la SAP Segovia 187/2014:
“Las normas de los arts. 806 y ss. están dirigidas a resolver pretensiones liquidadoras de regímenes económicos de carácter comunitario. En el régimen de separación, cuando los cónyuges adquieren conjuntamente un bien, lo hacen como cuotas de propiedad, por lo que no hay régimen económico que liquidar”.
Jurisprudencia reciente y relevancia práctica
La Audiencia Provincial de Pontevedra, Sentencia 331/2024, refuerza que:
- La liquidación de relaciones patrimoniales en separación de bienes se realiza mediante procedimiento declarativo ordinario.
- Cada cónyuge conserva la propiedad de sus bienes privativos.
- En bienes de titularidad conjunta, cada uno es dueño de su coeficiente de propiedad.
- La existencia de copropiedad no obliga a acudir a un procedimiento especial; lo relevante es el título de adquisición, no el régimen económico.
Otras sentencias y autos relevantes incluyen resoluciones de Valladolid, Madrid, Valencia, Vizcaya y Ourense, siguiendo la misma línea.
División de la “cosa común” y juicio verbal
Cuando la cuantía es inferior a 15.000 euros, el juicio verbal es el procedimiento habitual. Esta división busca deshacer la presunción de copropiedad del art. 1441 CCiv, no realizar una liquidación patrimonial completa.
Como afirma la SAP de Pontevedra:
“No hay necesidad de una liquidación propiamente dicha; cada cónyuge es dueño de sus bienes y, en los bienes de titularidad conjunta, será dueño de su respectivo coeficiente de propiedad”.
El Tribunal Supremo también confirma que la mera titularidad conjunta de una cuenta bancaria no genera condominio por partes iguales sobre el saldo.
Competencia territorial
Una vez fijado el procedimiento, se aplican las normas generales de competencia, determinándose la competencia territorial por el domicilio del demandado.
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