
¿Qué ocurre con las cuentas comunes en los divorcios de personas casadas en separación de bienes?
Introducción
Uno de los problemas más frecuentes en las separaciones, incluso bajo el régimen de separación de bienes, es qué ocurre con las cuentas comunes.
Normalmente se utilizan para el pago de facturas y gastos ordinarios, a los que cada cónyuge aporta en distinta medida según sus ingresos. La duda aparece cuando llega la ruptura:
👉 ¿Se reparten estas cuentas por mitad o en proporción a lo que aportó cada uno?
La respuesta, como suele ocurrir en Derecho, es: depende.
Marco legal: separación de bienes y cuentas conjuntas
El artículo 1437 del Código Civil establece que cada cónyuge mantiene la propiedad de los bienes que adquiere y tiene plena disposición sobre ellos.
En teoría, esto significa que las aportaciones de cada uno deberían seguir siendo suyas. Sin embargo, en la práctica, la existencia de una cuenta conjunta genera la apariencia de que los fondos son comunes.
Aquí surge el conflicto: ¿esa titularidad compartida es solo formal o implica verdadera copropiedad?
La práctica judicial: presunción de reparto al 50%
La experiencia demuestra que, salvo prueba clara de lo contrario, los juzgados suelen optar por repartir los saldos de las cuentas comunes a la mitad.
El artículo 1441 del Código Civil lo respalda al indicar que, cuando no pueda acreditarse la titularidad de un bien o derecho, se presumirá que corresponde a ambos por partes iguales.
Se trata de una presunción iuris tantum, es decir, admite prueba en contrario. Pero esa prueba no siempre resulta sencilla.
Jurisprudencia del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha aclarado en varias ocasiones que la cotitularidad de una cuenta no equivale necesariamente a copropiedad real de los fondos.
- STS 15 de febrero de 2013 (nº 83/2013):
“El mero hecho de apertura de una cuenta corriente bancaria indistinta no determina por sí solo la existencia de un condominio (…) lo relevante es la propiedad originaria de los fondos que la nutren”. - STS 12 de noviembre de 2003:
“La cuenta corriente indistinta no supone, por sí sola, la existencia de un condominio, y menos por partes iguales, sobre el saldo de los titulares. Lo importante es probar quién es el verdadero dueño del dinero depositado”.
En definitiva, lo relevante no es el nombre en la cuenta, sino la procedencia real del dinero.
Ejemplo práctico
Supongamos un matrimonio en separación de bienes:
- El cónyuge A ingresa su sueldo completo en la cuenta común.
- El cónyuge B aporta solo pequeñas cantidades para gastos de suministros.
Al separarse, si no se acredita nada, lo normal es que el saldo se divida al 50%.
Pero si el cónyuge A demuestra que la mayor parte del dinero proviene de sus aportaciones, podría defender un reparto distinto.
Doctrina de las Audiencias Provinciales
Las Audiencias Provinciales han matizado en varias sentencias que lo determinante es la titularidad real del dinero, no la formalidad de la cuenta:
- AP de Ourense (Sent. 54/2013): consideró privativos los fondos de la cuenta porque procedían de ingresos del demandante tras pactar la separación de bienes.
- AP de Tarragona (Sent. 78/2023): declaró que una indemnización por despido ingresada en cuenta común seguía siendo propiedad de quien la percibió.
No obstante, en la práctica, demostrar el origen exacto de cada ingreso y gasto suele ser complicado, especialmente en matrimonios de larga duración con múltiples movimientos. Esa dificultad probatoria es la razón por la cual, en la mayoría de casos, los tribunales acaban optando por el reparto al 50%.
Conclusión
La existencia de una cuenta común en separación de bienes no implica necesariamente un reparto por mitad, pero en la práctica es la solución que se aplica con más frecuencia.
📌 La clave está en probar el origen de los fondos, aunque esto rara vez resulta sencillo.
Quien pueda acreditar sus aportaciones podrá intentar un reparto distinto; en caso contrario, lo normal será dividir al 50%.
Si estás atravesando una separación y tienes dudas sobre el reparto de las cuentas comunes, es fundamental contar con asesoramiento legal.
⚖️ Cada caso es distinto y puede marcar la diferencia entre perder la mitad de tus ahorros o recuperar lo que realmente te corresponde.
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