REGULARIZACION MASIVA EXTRANJEROS

Publicado el 24 de febrero de 2026, 19:23

En este segundo borrador han de hacerse algunas precisiones importantes.

En primer lugar, se establece un régimen diferenciado para los solicitantes de asilo (Disposición Transitoria 5ª) y  para el resto de personas extranjeras (Disposición Transitoria Sexta)

  • Disposición Transitoria (págs. 6–10): aplicable a solicitantes de protección internacional.

  • Disposición Transitoria Sexta: aplicable al resto de personas extranjeras.

Esta diferenciación no es meramente formal; el régimen de requisitos y acceso varía en función del colectivo.

ASPECTOS NOVEDOSOS MUY IMPORTANTES

Exclusión de personas en estancia o residencia regular

El borrador establece que no podrán acogerse a esta regularización quienes se encuentren en situación de estancia o ya sean residentes en España.

Por tanto, se trata de una medida dirigida exclusivamente a personas en situación administrativa irregular. Así, evitando que personas que tengan que modificar o renovar su residencia se acojan a este procedimiento.

Permanencia “ininterrumpida” vs. residencia “continuada”

El texto exige una permanencia “ininterrumpida” de 5 meses anteriores a la solicitud.

Esta precisión terminológica es relevante:

  • Residencia continuada: admite ausencias breves y justificadas.

  • Residencia ininterrumpida: no permite salidas del territorio español durante el periodo exigido.

En consecuencia, cualquier salida previa a la solicitud dentro de esos 5 meses podría comprometer el requisito. Será necesario analizar si el texto definitivo o futuras instrucciones administrativas introducen matizaciones.

Incompatibilidad con procedimientos en trámite

Se exige:

“No ostentar la condición de persona interesada en procedimientos que tengan por objeto la concesión, prórroga, renovación o modificación de autorizaciones de estancia o residencia.”

Esto implica que quienes tengan un procedimiento abierto no podrán acogerse a esta vía.

Cuestión práctica relevante:
Habrá que valorar si resulta viable desistir o renunciar al procedimiento en curso (por ejemplo, un arraigo ya presentado) para poder solicitar esta autorización extraordinaria. El texto no lo prohíbe expresamente, pero será determinante la interpretación administrativa.

Esta misma incompatibilidad se prevé también para los extranjeros no solicitantes de asilo.

Tasa administrativa

La tasa aplicable será la prevista con carácter general para los arraigos.
Conforme al importe actual, se estima en 38,28 €, salvo actualización posterior.

DIFERENCIAS ENTRE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA 5º Y 6º

Régimen específico para solicitantes de asilo

Podrán acogerse quienes:

  • Hayan permanecido en España 5 meses antes de la solicitud.

  • Hayan solicitado protección internacional antes del 1 de enero de 2026.

  • Carezcan de antecedentes penales.

Este punto es especialmente relevante para personas cuya solicitud de asilo previsiblemente será denegada o se encuentra prolongada en el tiempo.

Régimen específico para el resto de extranjeros

Además de los requisitos generales, deberá acreditarse al menos uno de los siguientes supuestos:

  1. a) Actividad laboral o intención de trabajar

  • Haber trabajado por cuenta ajena o propia durante la permanencia en España; o

  • Acreditar intención de trabajar:

    • Contrato de trabajo (duración superior a 90 días en un año, pudiendo sumarse contratos).

    • Declaración responsable para actividad por cuenta propia.

Se admitirán todas las modalidades contractuales previstas en la normativa vigente.

  1. b) Permanencia con unidad familiar

Convivencia en España con:

  • Hijos menores de edad.

  • Hijos mayores con discapacidad que requiera apoyo.

  • Hijos mayores que no puedan proveer a sus necesidades por razones de salud.

  • Ascendientes de primer grado convivientes.

  1. c) Situación de vulnerabilidad (OJO MUY IMPORTANTE)

Debe acreditarse por:

  • Entidades competentes en asistencia social; o

  • Entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería.

El certificado tendrá efectos exclusivamente para esta disposición.

Además, el borrador establece una presunción relevante:

Se presumirá situación de vulnerabilidad en personas extranjeras en situación administrativa irregular en España.

Este punto puede ampliar significativamente el acceso a la autorización.

OTRAS CUESTIONES DE RELEVANCIA

 Antecedentes penales: recomendaciones prácticas

Previsiblemente se exigirán antecedentes del país de origen, salvo que:

  • Se haya residido en España los últimos 5 años antes de la solicitud; o

  • Ya se hubieran aportado en un procedimiento anterior.

Recomendación práctica: solicitarlos con antelación.

El borrador introduce una particularidad importante:
Si se han solicitado los antecedentes al país de origen y aún no se dispone de ellos, se permitirá continuar el trámite mediante declaración responsable, lo que reduce bloqueos administrativos.

Hijos y unidad familiar

Cuando existan hijos menores, deberá presentarse el procedimiento previsto en los artículos 159 y 160 del Reglamento, tramitándose de forma simultánea y resolviéndose conjuntamente.

Esto evita situaciones de desprotección familiar y mantiene coherencia procedimental.

Como novedades, no exigen que transcurran los 2 años que eran pedidos y eximen de acreditación de requisitos como medios económicos.

Plazo de resolución y silencio administrativo

  • Plazo de resolución: 3 meses.

  • Silencio administrativo: negativo.

Por tanto, la falta de resolución expresa implicará denegación presunta.

Autorización desde la admisión a trámite

Desde la admisión de la solicitud se prevé una autorización para residir y trabajar por cuenta ajena.

Este elemento es especialmente relevante en términos prácticos, ya que permite la incorporación inmediata al mercado laboral mientras se resuelve el expediente.

Conclusión

Nos encontramos ante una regularización extraordinaria y temporal por circunstancias excepcionales por arraigo, con un diseño claramente orientado a absorber bolsas de irregularidad prolongada, especialmente en el ámbito de solicitantes de asilo.

No obstante NOS ENCONTRAMOS ANTE UN BORRADOR por lo que las condiciones y requisitos finalmente exigidos, pueden variar.

Este post tiene carácter meramente informativo y no vinculante, debido a la propia naturaleza del borrador.

 

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