Hace menos de un mes, por la Ley 2/2023, de 20 de febrero, destinada a proteger a las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción se establece la obligatoriedad de que, entre otras, en empresas de más de 50 trabajadores, se implante un sistema interno de información.
Se otorga un plazo de tres meses para su implantación.
Dicha ley tiene por finalidad proteger adecuadamente a las personas que informen sobre alguna de las acciones u omisiones a que se refiere el artículo 2 de la Ley (Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave y ciertas acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea) frente a las represalias que puedan sufrir.
También tiene como finalidad el fortalecimiento de la cultura de la información, de las infraestructuras de integridad de las organizaciones y el fomento de la cultura de la información o comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público.
En estos meses me he estado formando en materia de Compliance, presentándome al examen de la Asociación Española de Compliance (ASCOM).
Los programas de compliance aparecen recogidos en las Directivas Europas y en el Código Penal, cuando prevé la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
A través de estos, pretende instaurarse en el seno de la empresa una sistema de detección y gestión de los riesgos del incumplimiento de las obligaciones regulatorias. Más en concreto, se vincula al desarrollo de una conducta ética empresarial, a una buena gobernanza que ayude en la lucha contra la corrupción, el blanqueo de capitales y la comisión de otros múltiples ilícitos.
El objetivo final del compliance en la empresa es que las entidades reduzcan (llegando a eliminar) los riesgos derivados posibles incumplimientos normativos.
Dentro de estas metodologías para llevarlo a cabo tenemos a los Sistemas de Gestión, la ISO 37301:2021, la UNE 19601 (para la implantación de riesgos penales en España, certificable) y a la FCPA (Foreing Corrupt Practices Act), o las directrices de la OCDE en gobierno corporativo.
Con la Ley mencionada al inicio, pretende protegerse a las personas que, precisamente, ayuden al funcionamiento de estos programas de cumplimiento, cuando realizan denuncias anónimas en el seno de la empresa.
Es por ello por lo que nos preocupamos de una formación continua en esta materia y aplicación de este tipo de sistemas.
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